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abril  29, 2024

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Las relaciones de consumo en el ámbito de la Propiedad Horizontal

Por Ariel Zumpano


“La persona jurídica Consorcio es consumidora de la Locación de Obra frente al constructor, emprendedor, comercializador o afín, ante su ruina parcial o total, ya de estructura, ya de instalaciones originarias; lo es ante las prestatarias del suministro público de servicios esenciales (agua, electricidad, gas, alumbrado, barrido, limpieza, saneamiento); ante el Contratista ocasional (plomero, albañil, gasista, electricista, sanitarista, carpintero, cerrajero, vidriero, herrero) o abonado (desinsectador, fumigador, químico bromatológico, revisor y repositor de extintores, mangueras, nichos hidrantes, técnico de portero eléctrico, antenista) ante la Compañía de Seguros (integral edificio, civil a terceros, a contratistas, riesgo laboral, vida colectivo) ante Entidad Bancaria (cuenta corriente consorcial, caja sueldo empleado) y ante Terceros expuestos a la estructura (fachada, balcón, voladizo, mampostería, radiación no ionizante, publicidad en muros) o a instalaciones fijas o móviles (elevadores, rampas, motores, calderas, poleas, fluidos líquidos, gaseosos y eléctricos) sean convivientes no propietarios, personal, visitantes, contratados, peatones, automovilistas u otro.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consorcio, convivientes, actividad, jurídica, estructura, instalaciones, servicios, consorcista.

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